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80 Preguntas y respuestas sobre el anteproyecto de Nueva Ley de Seguridad Social
7 de Agosto de 2008, 11:10 a.m.

1. ¿Cuáles son las causas por las que envejece la población en Cuba?

Las causas principales son el incremento de la esperanza de vida y la disminución de la natalidad. La esperanza de vida al nacer es de 77,97 años para ambos sexos: 76 para los hombres y 80,02 para las mujeres.

La disminución de la natalidad se expresa en que las mujeres debían tener como mínimo 2,1 hijos, de ellos, uno del sexo femenino y en la actualidad tienen 1,43 hijos y no se alcanza una hembra, por lo que no se renueva y no crece la población.

2. ¿Con la nueva Ley de Seguridad Social se resuelve el problema del envejecimiento poblacional?

No. El anteproyecto de nueva Ley tiene como objetivo principal alargar la vida laboral de los recursos humanos, que se verán afectados por la disminución de arribantes a la edad laboral debido a la baja natalidad. En Cuba se manifiesta una transición demográfica muy avanzada, igual que la que ocurre en los países desarrollados.

3. ¿La prolongación de la vida laboral activa puede afectar la incorporación al empleo de los jóvenes?

No. El problema es que serán cada vez menos los arribantes a la edad laboral y a su vez serán cada vez más los trabajadores con derecho a jubilarse, por lo que no existe contradicción en que todos los jóvenes accedan al empleo. Existen plazas vacantes en diferentes sectores que son necesarias cubrir, fundamentalmente por jóvenes.

4. ¿El anteproyecto de nueva Ley de Seguridad Social afecta alguno de los derechos concedidos en la Ley vigente?

Ningún derecho se afecta. Todos los derechos consagrados en la actual Ley No. 24 de Seguridad Social se mantienen y muchos son ampliados por otros nuevos que se conceden. Por ejemplo:

* Se modifica el cálculo de las pensiones para que su cuantía tenga mayor correspondencia con el aporte y la permanencia del trabajador.

* Se puede percibir más de una pensión de seguridad social a la que se tenga derecho, eliminándose la prohibición actual, lo cual beneficia a los menores huérfanos de ambos padres y a las viudas que se jubilaran como trabajadoras.

* En el caso del viudo se otorga un nuevo derecho, optar por la pensión que le sea más favorable.

* Se elimina el tiempo mínimo de servicios prestados, para que el trabajador tenga derecho a la pensión por invalidez total y parcial, con lo que aumenta la protección a este riesgo al solo tener que acreditar el vínculo laboral.

* Se incorpora un régimen especial de la seguridad social para todos los trabajadores por cuenta propia, con lo cual la cobertura abarcará a todos los trabajadores del país.

* Los pensionados por vejez que cumplan los nuevos requisitos de edad y tiempo de servicios, pueden reincorporarse al trabajo y devengar la pensión y el salario íntegro del cargo que ocupen, si se incorporan a un cargo diferente al que desempeñaban al momento de obtener la pensión.

* Los pensionados por vejez reincorporados al trabajo cuando se enfermen o accidenten tienen derecho al cambio del subsidio, además de la pensión que reciben.

5. ¿Qué beneficios se proponen en el anteproyecto en cuanto al salario base de cálculo de la pensión con respecto a lo que establece la actual Ley?

Actualmente para el cálculo de la pensión, en el caso de los ingresos que exceden los 250 pesos mensuales, se toman al 50% y con la nueva forma de cálculo no se establece límite y se toma al 100% el salario promedio mensual.

Al total del salario promedio mensual se le aplica el 60%, en lugar del 50% que se aplica actualmente y por cada año de servicio, que exceda los 30 años, se incrementa la pensión en un 2%, en vez del 1 %.

6. ¿Los trabajadores por cuenta propia estarán protegidos por la seguridad social?

Sí. El anteproyecto de nueva Ley establece un régimen especial para los trabajadores por cuenta propia que voluntariamente se inscriban y contribuyan a la seguridad social.

7. ¿Están protegidos por la seguridad social los reclusos y sus familiares?

Sí. El anteproyecto de nueva Ley reconoce el derecho a la seguridad social de los sancionados a privación de libertad y de los que reciben sanciones subsidiarias, que trabajan dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios, incluyendo la protección a su familia, en caso de muerte.

8. ¿Qué significan los regímenes especiales de la seguridad social?

La protección de los trabajadores que por la naturaleza del trabajo que realizan, los beneficios de la seguridad social requieren ser adecuados a sus condiciones concretas. Ejemplo: cooperativistas, usufructuarios de tierras para el cultivo del café, tabaco y cacao, militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, combatientes del Ministerio del Interior, creadores de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarias, audiovisuales y trabajadores artísticos y trabajadores por cuenta propia.

9. ¿Algunos regímenes especiales tienen que cambiarse como consecuencia del anteproyecto de nueva Ley de Seguridad Social?

Sí. Todos los regímenes especiales actuales deben ser revisados y ajustados a los cambios propuestos en el anteproyecto de nueva Ley.

10. ¿El jubilado de las FAR y del MININT que trabaja en la vida civil puede jubilarse por el anteproyecto de nueva Ley?

Sí. Cuando cumple con los requisitos del anteproyecto de nueva Ley de 60 años de edad las mujeres y 65 años los hombres, con 30 años de servicios, contando los prestados en la vida militar, tiene derecho a que se le aplique sus disposiciones.

También puede jubilarse si cumple con las regulaciones establecidas para el período de tránsito.

11. Los pensionados de las FAR y del MININT que trabajan como civiles, cuando alcancen los requisitos para obtener la pensión por vejez o invalidez total, ¿pueden simultanear el cobro de ambas pensiones?

No. En el anteproyecto de nueva Ley se mantiene el procedimiento que se aplica actualmente.

12. ¿Por qué se diferencia la edad de jubilación de la mujer y el hombre si en muchos países es igual para ambos sexos?

En Cuba es un principio la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Pero la mujer tiene una decisiva y creciente participación en la construcción de la sociedad, lo que se expresa en la incorporación al trabajo, la política, la defensa, sin renunciar a la función fundamental en el hogar, el cuidado de los niños y los ancianos. Es por ello, que mantener esa diferencia es un símbolo de igualdad.

13. ¿Por qué se exige 30 años de servicios prestados para ambos sexos?

Debe comprenderse que el incremento de los años de servicios no debe analizarse aisladamente de la necesidad de incrementar en cinco años la edad de jubilación para ambos sexos, porque forman parte de un todo y, por tanto, son elementos que están conectados.

14. ¿En el anteproyecto de nueva Ley se contempla la facultad de que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social jubile un trabajador sin cumplir todos los requisitos?

Sí. Se mantiene lo regulado en la actual Ley de Seguridad Social.

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