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80 Preguntas y respuestas sobre el anteproyecto de Nueva Ley de Seguridad Social
15 de Agosto de 2008, 3:40 p.m.

78. ¿Por qué se plantea que las pensiones de la asistencia social se otorgan por el término de hasta un año, pudiéndose prorrogar?

Las pensiones de la asistencia social no tienen un carácter vitalicio, se otorgan para solucionar problemáticas eventuales que presentan los núcleos familiares que carecen de ingresos necesarios para cubrir las necesidades esenciales.

Estas pensiones se modifican o extinguen cuando cambian o cesan las circunstancias que las generaron. El anteproyecto de nueva Ley establece la revisión periódica y la posibilidad de prórroga cuando no sea posible la vinculación laboral de los beneficiarios y no existan otros familiares que vienen obligados a prestarles ayuda.

79. ¿Qué son los servicios sociales? ¿A quiénes van dirigidos?

Los servicios sociales son prestaciones incluidas dentro de la acción protectora de la seguridad social, para mejorar las condiciones de vida de las personas, y están dirigidos fundamentalmente a personas con discapacidad, adultos mayores, niños con enfermedades con baja prevalencia, así como a otros grupos de la población que lo requieren.

Entre ellos se encuentran la protección a madres de hijos con discapacidad severa; el asistente social a domicilio para adultos mayores con problemas en la movilidad y que viven solos, el servicio de alimentación, entre otros.

Existen servicios sociales institucionales dirigidos a grupos específicos de la población, entre ellos se encuentran: centros psicopedagógicos para la atención a niños con discapacidad, talleres especiales de empleo, hogares de ancianos, etcétera.

80. ¿Por qué se modifica la Ley de Seguridad Social para resolver el problema de la natalidad y no se modifica la Ley de la Maternidad que es lo que correspondería?

No. La Ley no se modifica para resolver el problema de la natalidad sino para coadyuvar a la permanencia laboral y la racional utilización de los recursos humanos. Existen otras medidas que el Estado adoptará oportunamente, en las que están incluidas las modificaciones a la Ley de Maternidad, encaminadas a estimular la fecundidad y el tratamiento a la madre trabajadora.

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